CONDICIONES PARTICULARES DE CRÉDITO PERSONAL DE CORTO PLAZO
AL ACEPTAR LOS TÉRMINOS AQUÍ INCLUIDOS SE FORMALIZARÁ UN CONTRATO DE MUTUO DINERARIO ENTRE USTED y LA EMPRESA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1525 A 1532, Y 765 A 772 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, LA LEY 24.653 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y TAL Y COMO SI LO HUBIERE CONSENTIDO MEDIANTE SU FIRMA OLÓGRAFA . CON MAYOR PRECISIÓN, SE TENDRÁ POR EXPRESADO SU CONSENTIMIENTO EN EL MOMENTO EN QUE UD OPRIMA (PULSE EN PANTALLA) EL BOTÓN “CONFIRMAR” SU SOLICITUD DE CRÉDITO. EN EL CASO EN QUE NO ESTÉ DE ACUERDO CON ESTAS CONDICIONES PARTICULARES NO DEBERÁ SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO DE SOLICITUD DEL CRÉDITO PERSONAL DE CORTO PLAZO.
Serán Partes de este contrato:
Usted por un lado, (el “Mutuario”) y CORPORACIÓN FINANCIERA DIGITAL S.A. (el “Acreedor” o “ABAN” indistintamente), CUIT 30-71680813-7, correo electrónico en [email protected] con domicilio en la República Argentina: Sarmiento 663 piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones
"Acreedor” o “Mutuante” se refiere a CORPORACIÓN FINANCIERA DIGITAL S.A., una sociedad comercial argentina, inscripta en la Inspección General de Justica bajo el número 2849, del libro de sociedades por acciones, el 12 de febrero del 2020; CUIT 30-71680813-7, con domicilio en Sarmiento 663 piso 9°, Ciudad de Buenos Aires República Argentina, que gira en plaza bajo la marca registrada y nombre comercial ABAN. A lo largo de este contrato se mencionará al Acreedor como “ABAN”.
“Ampliación del Monto de Capital” significa el aumento del monto original del Capital a solicitud del Mutuario antes del vencimiento del Plazo del Préstamo, y sujeto a la aceptación por parte de ABAN.
"Aprobación del Crédito" significa la concesión de un préstamo por ABAN de acuerdo con estas Condiciones Particulares.
“Capital” es el monto del dinero prestado.
“Comisión por Ampliación de Capital” importe a cargo del Mutuario ocasionado por la solicitud de Ampliación del Monto de Capital.
“Comisión por Extensión de Plazo” importe a cargo del Mutuario ocasionado por la solicitud de Extensión de Plazo de devolución del Capital y pago de Intereses, Comisiones y Gastos.
“Comisión por Mantenimiento de Cuenta” importe a cargo del Mutuario ocasionado por el mantenimiento y la gestión de los servicios brindados al Mutuario, entre otros y sin que resulte una enunciación taxativa: consulta de estado de créditos, ingreso de solicitudes, recepción de notificaciones respecto de pago, consultas sobre pagos y saldo pendientes, consultas de disponibles y límites de financiación.
“Comisión por Precancelación” importe a cargo del Mutuario ocasionado por el pago anticipado de la totalidad del Capital, Interés Compensatorio y Gastos y, de corresponder el Impuesto Adicional.
“CCyCN” Código Civil y Comercial de la Nación y leyes modificatorias y complementarias.
“Comunicación” es un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.
“Costo Financiero Total (CFT)” refiere al costo final del crédito. En él se incluye la tasa de interés y todas aquellas comisiones y cargos asociados al préstamo, incluidos: comisión por mantenimiento y de cuenta.
“Crédito” es el préstamo que ABAN concede al Usuario mediante el servicio en línea (online) de La Plataforma, de acuerdo con estas Condiciones Particulares.
“Cuenta del Mutuario” la cuenta bancaria indicada por el Mutuario en la Solicitud de Crédito.
“Cuenta de Pago” la siguiente cuenta bancaria de titularidad de ABAN o aquella otra cuenta u otro lugar en la República Argentina que ABAN informare al Mutuario por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Mutuario y cursada con razonable anticipación:
Entidad: BIND BANCO INDUSTRIAL
Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente
Moneda: Pesos
Cuenta: Nº 689383
CBU: 330001805006893830015
"Día Hábil” se refiere a los días en que las entidades financieras de Argentina desarrollen su actividad.
“Extensión de Plazo” significa la extensión del Plazo de devolución del Capital y del pago de intereses y Gastos, a solicitud del Mutuario antes de la Fecha de Vencimiento del plazo original, y sujeto a la aceptación por parte de ABAN.
“Fecha de Pago” tratándose del Capital, cualquier fecha de la Modalidad de Devolución del Capital (incluyendo la Fecha de Vencimiento); tratándose del Interés Compensatorio, cualquier fecha de la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio (incluyendo la Fecha de Vencimiento); tratándose del Capital y del Interés Compensatorio, la fecha de resolución de este Contrato fijada por ABAN conforme al apartado (b) de la Cláusula Resolución Opcional; y tratándose del Interés Moratorio, cualquier día hábil bancario posterior a la fecha en que el Mutuario incumple la obligación exigible de que se trate.
“Fecha de Vencimiento” momento a partir del cual el Crédito resulta exigible, debiendo el Mutuario hacer devolución de la totalidad del capital, y abonar intereses, gastos e impuestos. La fecha de Vencimiento será el día siguiente al cumplimiento del plazo (o el día hábil bancario siguiente si esa fecha no fuere un día hábil bancario).
“Gastos” o “Cargos” cualquier erogación incurrida por una Parte por causa de este Contrato, incluyendo comisiones de terceros por cobranza y transferencia de fondos; gastos administrativos de apertura y mantenimiento de cuenta; y todos aquellos que surjan en el futuro. En todos los casos estos gastos correrán por cuenta del Mutuario.
“Impuesto Adicional” el Impuesto al Valor Agregado creado por Ley N° 23.349 y modificatorias u otro tributo indirecto que ABAN está obligada por una Autoridad Pública a adicionar a los Intereses y/o percibir junto con éstos del Mutuario en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).
“Intereses” son el Interés Compensatorio y el Interés Moratorio en conjunto.
“Interés Compensatorio” la suma resultante de aplicar durante el Plazo la Tasa de Interés Compensatorio al Capital adeudado según la Modalidad de Devolución del Capital.
“Interés Moratorio” la suma en la Moneda resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al Capital exigible según la Modalidad de Devolución del Capital y/o al Interés Compensatorio exigible según la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio y/o a los Gastos exigibles y/o, de corresponder, al Impuesto Adicional exigible y, en cualquier caso, impago por el Mutuario.
“Lugar de Celebración” se entiende por lugar de celebración del contrato a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Moneda” Peso Argentinos ($).
“Modalidad de Devolución del Capital” un único pago del Capital que el Mutuario realizará en la Fecha de Vencimiento.
“Modalidad de Pago del Interés Compensatorio” un único pago del Interés Compensatorio que el Mutuario realizará en la Fecha de Vencimiento.
“Mutuario” o "Solicitante del Crédito" (Ud.) es una persona física Usuario registrado en ABAN, que ha solicitado un préstamo.
"Parte/S" es el Mutuante o el Solicitante del Crédito/Mutuario, individualmente, y las "Partes" son en conjunto el Mutuante y el Solicitante del Préstamo/Mutuario, cuando se haga referencia a los mismos de forma conjunta.
“Período de Mora” número de días desde, e incluyendo, la Fecha de Pago en que el Mutuario incumple su obligación, exigible en dicha Fecha de Pago, de devolver el Capital y/o de pagar el Interés Compensatorio y/o Gastos y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional hasta, pero excluyendo, la fecha en que el Mutuario cumple la obligación impaga de que se trate.
“Plazo” término de tiempo entre la acreditación del Capital en la Cuenta del Mutuario y la Fecha de Vencimiento no inclusive, con una extensión mínima de siete (7) días y una extensión máxima de sesenta y cinco (65) días.
"Solicitud de Crédito" es una declaración de intenciones del Solicitante del Crédito/Usuario mediante los servicios online para solicitar un Crédito de acuerdo con estas Condiciones Particulares.
“Tasa Efectiva Anual (TEA)” es el interés que efectivamente se aplicará al capital dado en préstamo. Es la tasa que finalmente el mutuario deberá abonar.
“Tasa Nominal Anual (TNA) de Interés Compensatorio” la tasa nominal anual se trata de una tasa de interés de referencia para conocer cuánto se pagará en intereses por el préstamo solicitado. Se trata del porcentaje aplicable sobre el monto solicitado para determinar cuánto se debería abonar al año en concepto de intereses.
Tasa de Interés Moratorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Compensatorio por una vez y media (1,5) considerando un año de 365 días.
"Condiciones Particulares del Crédito Personal de Corto Plazo" es el presente acuerdo que junto a los Términos y Condiciones Generales instrumentará el Crédito Personal de Corto Plazo.
- 1 ARTICULO 6º, Ley 25.506: Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
2. Préstamo del Capital
2.1 ABAN da en préstamo al Mutuario, y el Mutuario recibe en préstamo de ABAN, el Capital por el Plazo mediante el desembolso del Capital en la Cuenta del Mutuario.
2.2 la Modalidad de Devolución del Capital
En Mutuario devolverá el Capital mediante un único pago que el Mutuario realizará en la Fecha de Vencimiento.
2.3 En contraprestación, el Mutuario se obliga a:
- (i) Devolver el Capital de acuerdo con la Modalidad de Devolución establecida en el punto 2.2.
- (ii) Pagar el Interés Compensatorio conforme a la Modalidad de Pago del Interés Compensatorio, y de corresponder el Interés Moratorio, según se detalla seguidamente; y
- (iii) Cumplir en debido tiempo y forma sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.
3. Intereses
3.1 Intereses Compensatorios
La Tasa Nominal Anual (TNA) de Interés Compensatorio para el presente Contrato de Mutuo se encuentra detallada en el Resumen de Crédito.
3.2 Modalidad de Pago de los Intereses Compensatorios
El Capital adeudado devengará Interés Compensatorio durante el Plazo, bajo la siguiente Modalidad de Devolución del Capital:
Un (1) único pago del Interés Compensatorio que el Mutuario realizará en la Fecha de Vencimiento. Dicha suma es el resultado de la siguiente fórmula:
Interés Compensatorio = (((TNA / 365) x Plazo) x Capital Adeudado) / 100
El pago se efectuará mediante un único pago del Interés Compensatorio que el Mutuario realizará en la Fecha de Vencimiento
3.3 Intereses Moratorios
El Capital exigible y/o los Cargos y Comisiones y/o, de corresponder, el Impuesto Adicional exigible impagos por el Mutuario, devengarán Interés Moratorio durante el Período de Mora.
Tasa de Interés Moratorio de Interés Compensatorio se fija para el presente Contrato de Mutuo en una vez y media (1,5) la tasa de Interés Compensatorio.
3.4 Cálculo de los Intereses Moratorios
El importe correspondiente a los Intereses Moratorios devengados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Interés Moratorio = (((Tasa de Interés Moratorio / 365) x Período de Mora) x (Capital + Cargos + Impuesto Adicional (de corresponder) exigibles e impagos)) / 100
3.5 liquidación del Interés Moratorio
La liquidación del Interés Moratorio será practicada por ABAN de manera fácilmente comprensible e informada por una Comunicación al Mutuario por iniciativa de ABAN o a solicitud formulada por el Mutuario mediante una Comunicación. No obstante ello, el Mutuario reconoce y acepta que su obligación de pagar el Interés Moratorio es simple. En consecuencia, el pago del Interés Moratorio no estará condicionado a la recepción de dicha liquidación de parte de ABAN.
3.6 Capitalización de intereses
En caso de mora los Intereses Compensatorios y los Intereses Moratorios se capitalizarán cada seis meses (de conformidad con el artículo 770 del Código Civil y Comercial nacional). A partir de dicha capitalización serán considerados capital a todos los efectos que pudiesen corresponder.
4. Cargos y comisiones
4.1 Cargos
Los siguientes Cargos serán por cuenta del Mutuario y deberán ser devueltos en las mismas condiciones y bajo misma Modalidad de Devolución del Capital:
- (i) Gastos de instrumentación y de administración: $ 0.-
La falta de pago en término de cualquier de los Gastos a la Fecha de Vencimiento devengará Intereses Moratorios durante el Período de Mora por los importes impagos.
Los cargos serán pagaderos en la misma oportunidad en que sea cancelado el capital, los intereses y los impuestos del Crédito.
4.2 Comisiones
(i) Comisión por Mantenimiento de Cuenta: el Mutuario deberá abonar a ABAN en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta, el importe de dos pesos con cuarenta centavos ($2,40.-) más impuestos, por día por cada mil pesos ($1000.-) de su Crédito, según esta fórmula:
Comisión por Mantenimiento de Cuenta = [($2,40) x (plazo en días) x (importe total del crédito)] /1000
Esta comisión sólo será aplicable cuando el Crédito hubiere sido efectivamente otorgado, y se computará diariamente desde el momento del otorgamiento hasta la total cancelación del capital del crédito y el de sus ampliaciones si las hubiere, los intereses, los impuestos, los cargos y las comisiones a cargo del Mutuario. El primer Crédito solicitado por el Mutuario tendrá una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del importe de esta comisión, fijándose en ese supuesto en un peso con veinte centavos ($1,20) más impuestos por día por cada mil pesos ($1000.-) del Crédito.
A modo ilustrativo: un primer Crédito por un importe de $3.000 pagadero a 7 días, generará una Comisión por Mantenimiento de Cuenta total de $25,20.- Para un segundo Crédito de idénticas características, la Comisión por Mantenimiento de Cuenta total será de $50,40.-
La Comisión por Mantenimiento de cuenta será pagadera en la misma oportunidad en que sea cancelado el capital, los intereses y los impuestos del Crédito.
(ii) Comisión por Ampliación de Capital: en el supuesto en que el Mutuario solicitare una ampliación del monto de su crédito, deberá abonar a ABAN en concepto de comisión por Ampliación del Monto de Capital un importe equivalente al cero por ciento (0%) de la ampliación de capital solicitada y aprobada. El cálculo de la comisión responderá a la siguiente fórmula:
Comisión por Ampliación de Capital = [(importe de la ampliación) x (0)] /100
El pago de la Comisión por Ampliación de Capital deberá ser efectuado al momento que la solicitud de ampliación fuere aprobada por ABAN.
(iii) Comisión por Extensión de Plazo: en el supuesto en que el Mutuario solicitare una extensión del plazo de pago de su crédito, deberá abonar a ABAN en concepto de comisión por Extensión de Plazo un importe equivalente a la TNA proporcional sobre el Capital original del Crédito solicitado y el de sus ampliaciones si las hubiere, por cada día de ampliación solicitado. El cálculo de la comisión responderá a la siguiente fórmula:
Comisión por Extensión de Plazo = [(Capital del Crédito) x (TNA/365) x (días de extensión solicitados)]
El pago de la Comisión por Extensión de Plazo deberá ser efectuado al momento que la solicitud de extensión fuere aprobada por ABAN.
En el caso en que se solicitare simultáneamente una extensión de plazo y una ampliación de capital se entenderá a los fines de calcular las comisiones que primero se ha ampliado el Capital y luego se ha extendido el plazo.
(iv) Comisión por Precancelación: en el supuesto en que el Mutuario cancelare el crédito total o parcialmente antes de la fecha de vencimiento del plazo de pago, deberá abonar a ABAN en concepto de comisión por Precancelación un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del capital precancelado. El cálculo de la comisión responderá a la siguiente fórmula:
Comisión por Precancelación = [(Capital precancelado) x (20)] /100
5. Pago del Mutuario
5.1 Obligaciones del Mutuario:
- (i) Devolverá el Capital y pagará el Interés Compensatorio y los Gastos en las Fechas de Pago respectivas, debiendo hacerlo en forma íntegra en la Moneda, a nombre propio con fondos libremente disponibles, sin disminución, deducción o retención alguna, y en la Cuenta de Pago; y
- (ii) Si lo hiciere en el Período de Mora, lo hará junto con el Interés Moratorio y, de corresponder, el Impuesto Adicional; y
- (iii) Soportará exclusivamente todo Gasto causado por la devolución del Capital y el pago de los Intereses como se establece en este Contrato.
5.2 Medios disponibles para la devolución del Préstamo
La devolución del Capital, el pago de los Cargos y Comisiones, y el pago de Intereses e Impuestos Adicionales de corresponder, se realizará mediante las opciones:
- (i) Transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por ABAN
- (ii) Debito en cuenta
- (iii) Rapipago
- (iv) Tarjeta de debito
Y aquellos medios o canales de pago que en el futuro incorpore ABAN.
5.3 El Mutuario recibirá un recibo relativo a la imputación del pago respecto, de corresponder el Impuesto Adicional, el que será remitido por correo electrónico a la dirección consignada por el Mutuario en el proceso de registro.
5.4 En el caso en que ABAN reciba un pago y no pueda identificarlo debido a la ausencia de datos, el pago quedará pendiente hasta que el Mutuario envíe el comprobante bancario correctamente identificado (id de Usuario o DNI) a través de correo electrónico.
5.5 Se considera que el pago se ha realizado cuando se acredita en la cuenta bancaria de ABAN. Esto incluye el importe total del Capital junto con el Interés Compensatorio, los Gastos y, de corresponder, el Impuesto Adicional y el Interés Moratorio.
5.6 Derechos de ABAN:
- (i) ABAN no está obligada a recibir una devolución del Capital por un monto inferior al convenido en este Contrato o un pago parcial o anticipado de los Intereses; o pagos en moneda que no sea la Moneda o en especie, o a una cuenta que no sea la Cuenta de Pago, o con fondos indisponibles o de origen ilícito.
- (ii) ABAN No está obligada a recibir la devolución del Capital y el pago del Interés Compensatorio y los Gastos, si el Mutuario no pagare en conjunto, en el caso en que resultaren aplicables:
-
- El Interés Moratorio y/o,
- el Impuesto Adicional.
- (iii) ABAN extenderá el recibo de pago respectivo sólo cuando perciba como se establece en este Contrato la devolución del Capital, los Intereses, los Gastos, los impuestos y cualquier otra suma de dinero debida en virtud de este Contrato.
5.7 El pago realizado a ABAN que éste rechace en razón de no estar obligado a recibirlo no tendrá efecto alguno. ABAN podrá manifestar dicho rechazo mediante una Comunicación dirigida al Mutuario.
6. Manifestaciones
6.1 ABAN declara y garantiza que:
- (i) Cuenta con todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones que se requieren para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
- (ii) Tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos.
- (iii) Tiene derecho a dar al Mutuario el Capital en préstamo por el Plazo como se establece en este Contrato.
6.2 El Mutuario manifiesta que:
- (i) Tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos.
- (ii) La información brindada a ABAN es exacta, veraz, exhaustiva, y actualizada.
- (iii) Tiene suficiencia económico-financiera para devolver el Capital y pagar el Interés Compensatorio y Gastos como se establece en este Contrato.
- (iv) La celebración del presente Contrato no viola o incumple ninguna disposición contenida en acuerdo, contrato o convenio celebrado con terceros con anterioridad al otorgamiento del presente Contrato.
7. Resolución Unilateral Opcional
7.1 Este Contrato podrá ser resuelto por ABAN:
- (i) Ante el incumplimiento por el Mutuario:
-
- De la obligación de devolver el Capital o pagar los Gastos e Interés Compensatorio; o
- De la obligación de pagar el Interés Moratorio; o
- Si, a criterio exclusivo de ABAN, correspondiere, de la obligación de pagar el Impuesto Adicional; o
- (ii) Si, a criterio exclusivo de ABAN, alguna manifestación del Mutuario en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material; o
- (iii) Si el Mutuario realizare alguno de los hechos enunciados en el art. 79 de Ley N° 24.522 y modificatorias o algún otro hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de ABAN); o
- (iv) Si el Mutuario iniciare algún procedimiento conforme a la Ley N° 24.522 y modificatorias; o
- (v) Si un tercero iniciare contra el Mutuario algún procedimiento conforme a la Ley N° 24.522 y modificatorias; o
- (vi) Si una Autoridad Pública iniciare contra el Mutuario algún procedimiento expropiatorio, requisitorio o confiscatorio de uno o más de los bienes de mayor valor de mercado que forman parte del activo del Mutuario en la fecha del anuncio o iniciación de dicho procedimiento; o
- (vii) Si, a criterio exclusivo de ABAN, ocurriere algún acto o hecho susceptible de afectar negativamente la capacidad económico-financiera y/o legal del Mutuario de devolver el Capital y/o pagar el Interés Compensatorio o cumplir sus demás obligaciones conforme a este Contrato.
7.2 ABAN informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato mediante una Comunicación dirigida al Mutuario.
7.3 Por efecto de la resolución de este Contrato todas las obligaciones de pago del Mutuario se tornarán de pleno derecho exigibles en la fecha de resolución de este Contrato y, en consecuencia, el Mutuario deberá devolver íntegramente el Capital y Gastos no recibidos por ABAN antes de la fecha de resolución de este Contrato, pagar íntegramente el Interés Compensatorio devengado hasta la fecha de resolución de este Contrato y pagar íntegramente cualquier Interés Moratorio impago en la fecha de resolución de este Contrato.
7.4 La resolución de este Contrato no afectará lo dispuesto en la Cláusula de Subsistencia.
8. Cesión de Posición Contractual
8.1 ABAN podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato. El Mutuario cooperará con ABAN y dicho tercero para notificarse de dicha cesión de la forma solicitada por ABAN. A partir de la notificación de la cesión el Mutuario deberá seguir las instrucciones de pago que le indique el tercero cesionario. El Mutuario renuncia a formular reserva del derecho de oponer al cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones del Mutuario con ABAN.
8.2 El Mutuario no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno su posición contractual en este Contrato.
9. Cesión de Derechos de Cobro
9.1 ABAN podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero todos o algunos de los derechos de cobro que le atribuye este Contrato. El Mutuario cooperará con ABAN y dicho tercero para notificarse de dicha cesión de la forma solicitada por ABAN. Si dicha cesión se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de acuerdo con los arts. 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y 1701 y siguientes y concordantes del CCyCN entonces el Mutuario reconoce y acepta que ABAN y/o dicho tercero no deberán notificarle dicha cesión y ésta surtirá efectos respecto del Mutuario y demás terceros en los términos acordados entre ABAN y dicho tercero.
9.2 El Mutuario no se obligará a ceder ni cederá ninguna de las obligaciones que le atribuye este Contrato y ninguno de cualesquiera derechos de cobro que pudiere tener frente a ABAN por causa de este Contrato.
10. Revocación de la aceptación
De acuerdo con lo establecido por el art. 1110 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, se establece que el Mutuario tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha de recibido el contrato. La revocación debe ser notificada a la Empresa por escrito por medio fehaciente o por correo electrónico, dentro del plazo de diez días computados conforme a lo indicado precedentemente. La revocación así ejercida será sin costo ni responsabilidad alguna para el Mutuario en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto, y habiéndolo utilizado sólo se le cobrarán en forma proporcional, los intereses, las comisiones y cargos previstos para la prestación. Se considera que hay utilización del producto cuando los importes del capital solicitado se hubieren efectivamente acreditado en la cuenta del Mutuario independientemente que hubiere utilizado o no dicho capital. No obstante, según lo dispuesto por el art. 1116 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, no será de aplicación el derecho de revocación cuando por la propia naturaleza de los servicios su devolución no resultare posible. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
11. Precancelación
11.1 El Mutuario podrá devolver la totalidad o parte del Capital en cualquier momento previo a la fecha de vencimiento, debiendo abonar en tal supuesto la totalidad del Capital adeudado, los Gastos ocasionados, los Intereses Compensatorios proporcionales a la fecha de pago, la Comisión por Precancelación, y en caso de corresponder, el Impuesto Adicional.
12. Extensión de Plazo
12.1 El Mutuario podrá en cualquier momento previo al acaecimiento de la Fecha de Vencimiento, solicitar una Extensión de Plazo por un término máximo de hasta treinta días (30) a ser computados desde el vencimiento del plazo original. A dicho efecto el Mutuario deberá solicitar la Extensión del Plazo mediante los medios de contacto habilitados, en forma previa a la Fecha de Vencimiento.
La Extensión del Plazo está sujeta a (i) la expresa aprobación por parte de ABAN, y (ii) el pago de la Comisión por Extensión de Plazo que el Mutuario deberá abonar al momento que la solicitud de extensión fuere aprobada por ABAN.
En el supuesto en que la Extensión del Plazo no fuere aprobada expresamente por ABAN o el usuario no recibiese ninguna Comunicación notificándole la aprobación de la Extensión del Plazo en forma previa a la Fecha de Vencimiento; o bien cuando el pago de la Comisión por Extensión de Plazo no se hubiere acreditado antes de la Fecha de Vencimiento, se considerará que no se ha otorgado ninguna extensión del plazo, y por consiguiente la devolución del Capital, y el pago de Comisiones, Gastos e Intereses quedarán sujetos al Plazo inicialmente convenido, debiendo el Mutuario cancelar la totalidad de los importes remanentes a la Fecha de Vencimiento original de acuerdo con lo establecido en este documento.
En el supuesto en que la solicitud de Extensión de Plazo fuere aprobada, el Plazo del Préstamo se prorrogará hasta la nueva Fecha de Vencimiento de acuerdo con la extensión aprobada. A la Fecha de Vencimiento del plazo de la extensión el Mutuario deberá cancelar todas las sumas pendientes de devolución hasta el momento, las que pueden incluir Capital, Intereses, Cargos, Comisiones e Impuestos Adicionales. En todos los restantes aspectos el mutuo continuará sujeto a estas Condiciones Particulares De Crédito Personal De Corto Plazo.
13. Ampliación del Monto de Capital
El Mutuario podrá en cualquier momento previo acaecimiento de la Fecha de Vencimiento, solicitar una Ampliación del Monto de Capital por una suma máxima que podrá consultar al momento de completar una solicitud de ampliación. A dicho efecto el Mutuario deberá solicitar la Ampliación del Monto de Capital a través de los medios de contacto habilitados, en forma previa a la Fecha de Vencimiento.
La Ampliación del Monto de Capital está sujeta a (i) la expresa aprobación por parte de ABAN, y (ii) el pago de la Comisión por Ampliación que el Mutuario deberá abonar al momento que la solicitud de ampliación fuere aprobada por ABAN.
En el supuesto en que la Ampliación del Monto de Capital no fuere aprobada expresamente por ABAN o el usuario no recibiese ninguna Comunicación notificándole la aprobación de la Ampliación del Monto de Capital en forma previa a la Fecha de Vencimiento; o bien cuando el pago de la Comisión por Ampliación no se hubiere acreditado antes de la Fecha de Vencimiento, se considerará que no se ha otorgado ninguna Ampliación del Monto de Capital, y por consiguiente el Capital del Préstamo será el inicialmente convenido, debiendo el Mutuario cancelar la totalidad de dicho importe junto con los Intereses, impuestos, Comisiones y Gastos, a la Fecha de Vencimiento original de acuerdo con lo establecido en este documento.
En el supuesto en que la solicitud de Ampliación del Monto de Capital fuere aprobada, el Capital se incrementará de acuerdo con la ampliación aprobada. A la Fecha de Vencimiento original del Préstamo, o en su caso de las Extensiones de Plazo aprobadas, el Mutuario deberá cancelar todas las sumas pendientes de devolución hasta el momento, las que pueden incluir Capital, Intereses, Comisiones, Gastos e Impuestos Adicionales, respecto el Capital original y las Ampliaciones del Monto de Capital solicitadas. En todos los restantes aspectos el mutuo continuará sujeto a estas Condiciones Particulares De Crédito Personal De Corto Plazo.
14. Combinación de Extensión de Plazo y Ampliación del Monto de Capital
La Ampliación del Monto de Capital como la Extensión del Plazo del Préstamo resultan combinables entre sí, pudiendo el Mutuario aplicar para ambas solicitudes, las que en todos los casos quedarán sujetas a la aprobación de ABAN.
15. Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.
16. Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.
17. Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y
18. Paridad
Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. El Mutuario declara que ninguna de las cláusulas aquí contenidas le resultan incomprensibles
19. Interpretación
19.1 Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Contrato y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.
19.2 Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:
- (i) Las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
- (ii) Las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
- (iii) Las definiciones en la Cláusula Definiciones:
-
- En singular no excluyen su plural y viceversa; y
- En género masculino no excluyen el femenino y viceversa.
19.4 Todos los plazos contractuales se computan en días calendario corridos salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
20. Acuerdo Complementario
Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo junto al Resumen de Crédito que forma parte integrante y, resulta complementado los Términos y Condiciones Generales y la Política de Privacidad de la Plataforma ABAN, que en su conjunto regularán la relación con el Mutuario. En el caso en que exista ambigüedad, vaguedad o contradicción entre los términos reflejados en este documento y aquellos de los Términos y Condiciones Generales y la Política de Privacidad de la Plataforma ABAN, las partes otorgarán preferencia al presente documento.
21. Validez
La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
22. Copias
El Mutuario recibirá una copia firmada de este contrato en su casilla de correo electrónico, sin perjuicio de ello, podrá descargar y/o imprimir el presente documento, de conformidad conforme el art. 1380 del CCyCN.
23. Exclusión de Modificación Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato.
24. Subsistencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (2) Préstamo del Capital, sólo los derechos y obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas (19) Exclusión de Renuncia Tácita, Domicilios, Ley Aplicable, Tribunales Judiciales Competentes y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de dos (2) años a contar desde el vencimiento del Plazo salvo que, en la fecha de vencimiento del Plazo, no hubiere finalizado un Período de Mora iniciado en esa fecha o con anterioridad, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la finalización de dicho Período de Mora en curso.
25. Comunicaciones
La remisión de un mensaje por una Parte a la otra Parte en ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación que le atribuye este Contrato sólo tiene efecto legal si dicho mensaje es una Comunicación. La Parte remitente de una Comunicación puede elegir dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma. El envío de una Comunicación da por ejercido el derecho a cursarla o cumplida la obligación de cursarla (según el caso). Las Comunicaciones no son confidenciales respecto de las Partes y son confidenciales respecto de toda otra persona salvo una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.
26. Domicilios
Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio, el cual respecto al Mutuario ha sido consignado junto con su correo electrónico en el proceso de registro en la Plataforma ABAN. La Parte que cambie su Domicilio (incluyendo su correo electrónico) informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
27. Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.
28. Tribunales Judiciales Competentes
Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.
29. Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales por cualquier causa que fuere importará de pleno derecho para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.